El divorcio es un mecanismo que pone fin a la unión conyugal entre dos personas. Una duda muy frecuente que surge cuando los matrimonios se han celebrado en forma religiosa es si este matrimonio puede disolverse. A continuación vamos a responder a esta pregunta, en concreto refiriéndonos a los matrimonios celebrados por el rito católico.
Los matrimonios celebrados de este forma no contemplan el divorcio como tal, ya que el Código Canónimo- norma que los regula- no lo permite. En realidad esta cuestión se remonta a siglos atrás, ya que esta forma matrimonial no era susceptible de romperse. Por eso no es posible solicitar el divorcio entre quienes se hayan casado por la Iglesia.
Lo que sí puede hacerse, en cambio, es solicitar la llamada nulidad. Se trata de un procedimiento reformado recientemente, tras la reforma promovida por el Papa Francisco.
La nulidad matrimonial implica que el matrimonio no es válido, y por lo tanto será como si no se hubiera producido. Para ello habrá que alegar alguna de las causas recogidas en el Código Canónico -infidelidad, impedimento de edad, etcétera-. De esta forma se decretará la nulidad y ambos cónyuges podrán hacer vida por separado y volver a casarse en un futuro, si lo desean.
Insistimos en que la reforma en este ámbito ha simplificado mucho este trámite, que ahora es más sencillo y también más económico para los cónyuges. Se ha eliminado el proceso anterior de doble instancia , es decir, ya no será necesario que dos Tribunales emitan una Sentencia favorable para que se decrete la nulidad. Ahora bastará con la Sentencia de un sólo Tribunal eclesiástico.
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