En un proceso de divorcio y si la pareja ha tenido hijos durante los años de matrimonio habrá que tomar una serie de medidas que afectarán a la relación del padre y de la madre con sus hijos.
Entre estas una de las principales es la guarda y la custodia, la cual a su vez implica otras medidas como el régimen de visitas y la pensión de alimentos.
El progenitor que no posea la guarda y la custodia del o de los hijos tendrá un régimen o calendario de visitas para que pase tiempo con sus hijos, aunque no resida con ellos en el día a día.
Este régimen de visitas se acordará entre la propia pareja en los divorcios en los que haya consenso, de lo contrario lo establecería el juez teniendo en cuenta la situación personal de cada progenitor.
Hay muchos tipos y diversas alternativas, como pasar con el progenitor no custodio cada quince días, fines de semana alternos, periodos vacacionales… dependerá de la situación de cada pareja, de su lugar de residencia o de la situación laboral.
Este régimen de visitas deberá cumplirse por parte de los dos miembros, el que tenga la custodia deberá acudir a las citas para dejar a los hijos y el otro recogerlos y cuidar de ellos en los periodos que le correspondan.
En caso de que uno de los dos progenitores no cumpliera el calendario establecido o si uno de los dos considerara que es necesario un cambio en este régimen, puede acudirse ante el juez para reclamar.
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